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real decreto · BOE-A-2024-8706

Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura

Estado
Vigente
Publicación
1/5/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Este real decreto aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura, que fija los importes máximos que pueden percibir por sus actuaciones en procedimientos judiciales.

A quién afecta: Profesionales de la Procura y sus clientes en procedimientos judiciales y actuaciones ante las administraciones públicas.

  • El arancel tiene carácter de máximo, quedando prohibido fijar límites mínimos para las cantidades devengadas por los profesionales de la Procura.
  • El profesional de la Procura y su cliente pueden pactar libremente la retribución, siempre dentro de los límites del arancel.
  • Los profesionales de la Procura están obligados a entregar un presupuesto previo detallado a sus clientes antes de intervenir.
  • En procedimientos de cuantía indeterminada o sin concepto especial de percepción, el profesional devenga como máximo 351 euros.
  • Si un profesional de la Procura cesa en la representación, tiene derecho al reintegro de gastos y a la parte proporcional de los derechos hasta ese momento.
¿Es obligatorio el arancel de la Procura?

Tiene carácter de máximo; el profesional y su cliente pueden pactar libremente la retribución dentro de ese límite.

¿Qué deben entregar los profesionales de la Procura antes de actuar?

Un presupuesto previo detallado con el precio ofertado y su relación con el arancel máximo aplicable.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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Arancel de Derechos de los Procuradores · BOE Fácil