TÍTULO III. Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria · CAPÍTULO I. Orden penal
Artículo 56. Juicios rápidos y juicios por delitos leves.
Por la tramitación completa en los juicios rápidos y juicios por delitos leves percibirán los profesionales de la Procura por su intervención, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, como máximo la cantidad de 55,00 euros.
Texto oficial de Arancel de Derechos de los Procuradores (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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