TÍTULO III. Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria · CAPÍTULO I. Orden penal
Artículo 62. Períodos de percepción.
1. Los derechos a percibir en los recursos de apelación, que se tramitan por escrito, haya o no acumulación de acciones, se devengarán en dos períodos:
a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisión al órgano superior, el 50 por ciento, tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
b) Desde la llegada al órgano superior, hasta la sentencia, el 50 por ciento tanto del trámite como de la acción civil, en su caso.
2. En los recursos penales con vista, los períodos se distribuirán:
a) El 70 por ciento desde la personación hasta el día de la vista.
b) El 30 por ciento restante, hasta la terminación del recurso.
Texto oficial de Arancel de Derechos de los Procuradores (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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