TÍTULO III. Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria · CAPÍTULO I. Orden penal
Artículo 65. Ejecutorias penales y ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil.
1. Por su intervención en la fase de ejecutoria, cualquiera que sea el concepto en el que esté personado, percibirá como máximo la cantidad de 20,06 euros, con independencia de la ejecución de la acción civil.
2. En los procedimientos de ejecución de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, sea provisional o definitiva, se aplicarán las normas de ejecución de la jurisdicción civil.
Texto oficial de Arancel de Derechos de los Procuradores (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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