TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO IV. Ejecución y medidas cautelares
Artículo 44. Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas.
1. Por la tramitación en la ejecución de los incidentes de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 60,75 euros.
2. Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando la escala del artículo 2.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil