TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO IV. Ejecución y medidas cautelares
Artículo 45. Medidas cautelares.
1. El profesional de la Procura, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del capítulo I del título VI del libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.
2. Si se formalizara oposición a la medida, devengará, además, el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al artículo 2, atendiendo a la cuantía de la solicitud.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Medidas cautelares. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil