TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO V. Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil
Artículo 47. Jurisdicción voluntaria.
1. Por la intervención de los profesionales de la Procura en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, percibirán como máximo el 50 % de los derechos que correspondan conforme a la escala prevista en el artículo 2 cuando su cuantía resulte determinada.
2. Por su intervención en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, percibirá como máximo el 50 % de los derechos previstos en el artículo 3 cuando su cuantía resulte indeterminada o inestimable.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Jurisdicción voluntaria. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil