TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO V. Actos de conciliación, jurisdicción voluntaria y registro civil
Artículo 48. Registro civil.
Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, de cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, o de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 50,15 euros.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Registro civil. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil