1. El convenio especial regulado en esta orden se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
b) Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
c) Por fallecimiento del suscriptor.
d) Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de esa comunicación.
2. En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su extinción por cualquiera de las causas indicadas en el apartado 1 determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
Texto oficial de Convenio Especial de Seguridad Social por Prácticas Formativas (BOE-A-2024-8713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Extinción del convenio especial. — Convenio Especial de Seguridad Social por Prácticas Formativas · BOE Fácil