CAPÍTULO V. Gestión de los riesgos por los sujetos obligados
Artículo 25. Gestión de seguridad por los usuarios corporativos 5G.
1. Los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación deberán garantizar la instalación, despliegue y explotación seguros de redes privadas 5G y prestación segura de servicios 5G en autoprestación mediante la aplicación de técnicas y procedimientos de operación y supervisión que garanticen la seguridad de las redes y servicios 5G.
2. Los usuarios corporativos 5G mencionados deberán aportar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública una descripción de las medidas técnicas y organizativas diseñadas y aplicadas para gestionar y mitigar los riesgos, cuando sean requeridos para ello.
Texto oficial de Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G (BOE-A-2024-8715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.