CAPÍTULO V. Gestión de los riesgos por los sujetos obligados
Artículo 26. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas.
1. Las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este esquema deberán adoptar medidas técnicas y de organización adecuadas para gestionar los riesgos existentes en la instalación, despliegue y explotación de redes 5G y en la prestación de servicios 5G.
2. En particular, las administraciones públicas que quieran llevar a cabo la instalación, despliegue y explotación de redes 5G, ya sean públicas o privadas, o la prestación de servicios 5G, disponibles al público o en autoprestación, no podrán, por razones de seguridad nacional, utilizar equipos, productos y servicios proporcionados por suministradores de alto riesgo o riesgo medio.
3. Cada órgano o entidad de la Administración pública incluida en el ámbito de aplicación de este esquema contará con una política de seguridad referida a los sistemas, redes y servicios 5G, formalmente aprobada por el órgano competente. Esta política de seguridad podrá determinar la inclusión de la totalidad o una parte de órganos administrativos o entidades pertenecientes al sector público institucional en el ámbito de aplicación de una sola política de seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G (BOE-A-2024-8715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Gestión de seguridad por las Administraciones públicas. — Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G · BOE Fácil