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orden · BOE-A-2025-12056

Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería

Estado
Vigente
Publicación
16/6/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PJC/617/2025 fija el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, tarjetas de identidad de extranjero y otros documentos en materia de inmigración y extranjería, adaptando la anterior Orden PRE/1803/2011 al nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

A quién afecta: Personas extranjeras que tramitan autorizaciones de estancia, residencia o trabajo en España, empleadores que abonan tasas de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, y las administraciones competentes en su gestión.

  • Establece las cuantías de las tasas de autorizaciones de estancia, residencia, trabajo, tarjetas de identidad de extranjero y otros documentos, recogidas en el anexo (artículo 1).
  • Las tasas de autorizaciones de residencia, trabajo o tarjetas de identidad son autoliquidables mediante un modelo oficial facilitado por el centro gestor (artículo 2.2).
  • El sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se tramita la autorización, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, donde lo es el empleador (artículo 3.1).
  • Quedan exentos del pago los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, y las entidades públicas de protección de menores, entre otros (artículo 3.3 y 3.4).
  • Deroga la Orden PRE/1803/2011, que regulaba anteriormente estas tasas (disposición derogatoria única).
¿Quién paga la tasa de una autorización de trabajo por cuenta ajena, el trabajador extranjero o el empleador?

El empleador o empresario es el sujeto pasivo en este caso, y no puede exigir su importe a la persona extranjera (artículo 3.1 y 3.2).

¿Qué nacionalidades están exentas del pago de tasas por autorizaciones de trabajo?

Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español de origen, y las personas extranjeras nacidas en España, entre otros supuestos (artículo 3.3).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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