orden · BOE-A-2025-12056
Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/6/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden PJC/617/2025 fija el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, tarjetas de identidad de extranjero y otros documentos en materia de inmigración y extranjería, adaptando la anterior Orden PRE/1803/2011 al nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
A quién afecta: Personas extranjeras que tramitan autorizaciones de estancia, residencia o trabajo en España, empleadores que abonan tasas de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, y las administraciones competentes en su gestión.
- Establece las cuantías de las tasas de autorizaciones de estancia, residencia, trabajo, tarjetas de identidad de extranjero y otros documentos, recogidas en el anexo (artículo 1).
- Las tasas de autorizaciones de residencia, trabajo o tarjetas de identidad son autoliquidables mediante un modelo oficial facilitado por el centro gestor (artículo 2.2).
- El sujeto pasivo es la persona a cuyo favor se tramita la autorización, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, donde lo es el empleador (artículo 3.1).
- Quedan exentos del pago los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, y las entidades públicas de protección de menores, entre otros (artículo 3.3 y 3.4).
- Deroga la Orden PRE/1803/2011, que regulaba anteriormente estas tasas (disposición derogatoria única).
¿Quién paga la tasa de una autorización de trabajo por cuenta ajena, el trabajador extranjero o el empleador?
El empleador o empresario es el sujeto pasivo en este caso, y no puede exigir su importe a la persona extranjera (artículo 3.1 y 3.2).
¿Qué nacionalidades están exentas del pago de tasas por autorizaciones de trabajo?
Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español de origen, y las personas extranjeras nacidas en España, entre otros supuestos (artículo 3.3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería (2 menciones)
- Cita a: Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados (1 menciones)
- Cita a: Comisión Interministerial de Extranjería (1 menciones)
- Cita a: Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (1 menciones)
- Cita a: Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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