Artículo 5. Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o la normativa propia autonómica.
2. El pago de estas indemnizaciones corresponderá al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o a las comunidades autónomas con competencias transferidas en cada caso.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025. [Ref. BOE-A-2025-15941](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15941)</small>
Texto oficial de Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-12861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.