Artículo 6. Dependencia funcional del personal destinado en Oficinas de Justicia y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
1. El personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas de Justicia en los municipios o en Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios asistirá al juez o a la jueza de paz del municipio en las funciones atribuidas legalmente.
2. Este personal dependerá orgánica y funcionalmente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o de la comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia en el territorio, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 439 quinquies, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Texto oficial de Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-12861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.