«ANEXO III. Asignación inicial de los complementos específicos · Servicios no jurisdiccionales
Disposición final quinta. Efectos económicos derivados de la modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre.
Los efectos económicos previstos en la disposición final cuarta del presente real decreto, sobre modificación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, se producirán a partir de la constitución de las Oficinas Judiciales en sus respectivos partidos judiciales, a partir de la toma de posesión en los puestos definidos en la relación de puestos de trabajo aprobada.
Texto oficial de Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-12861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.