CAPÍTULO V. Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo
Artículo 18. Creación.
1. Se crea mediante esta orden el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo (en adelante, Grupo de Trabajo).
2. El Grupo de Trabajo queda adscrito a la Secretaría General Técnica del Departamento y ejercerá sus funciones respecto de todos los órganos del Ministerio y sobre los organismos públicos adscritos al mismo.
3. El Grupo de Trabajo se encuentra comprendido entre los especificados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que sus decisiones no tendrán efectos frente a terceros, sino que sólo vinculan a nivel interno del propio Ministerio.
Texto oficial de Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad (BOE-A-2025-13231). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Creación. — Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad · BOE Fácil