TÍTULO III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales · *Cláusula XIII. Créditos horarios*
Disposición final segunda. Revisión y actualización de los anexos del presente acuerdo.
Los anexos que se acompañan al presente acuerdo serán objeto de revisión y actualización por la Comisión Permanente, en los términos previstos en el artículo 35.2 del TREBEP.
Las modificaciones que se realicen deberán ser acordadas por la MGNAGE y en el caso del anexo I.1, además, por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (artículo 36.1 del TREBEP) y la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 34.1 del TREBEP), respectivamente.
Texto oficial de Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado (BOE-A-2025-14005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Revisión y actualización de los anexos del presente acuerdo. — Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado · BOE Fácil