TÍTULO III. Recursos y garantías de las organizaciones sindicales · *Cláusula XIII. Créditos horarios*
Disposición final tercera. Vigencia y entrada en vigor.
Este acuerdo tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá formalizarse en el último mes del año natural.
Entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación, en lo que se refiere a esta materia, las previsiones normativas contenidas en los apartados 11, 12 y 13 del artículo 38 del TREBEP.
Texto oficial de Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado (BOE-A-2025-14005). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Vigencia y entrada en vigor. — Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado · BOE Fácil