Artículo 2. Obligatoriedad del certificado de conductor.
Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten o empleen a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
No será preciso obtener el certificado de conductor cuando el conductor del vehículo sea residente de larga duración, de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
Texto oficial de Certificado de Conductor para Transporte Internacional de Mercancías (BOE-A-2025-1478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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