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orden · BOE-A-2025-1478

Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera

Estado
Vigente
Publicación
28/1/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TRM/59/2025 regula el certificado de conductor que las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera deben obtener cuando contratan a conductores nacionales de terceros países ajenos a la UE o al Espacio Económico Europeo, y deroga la anterior Orden FOM/3399/2002.

A quién afecta: Empresas titulares de licencia comunitaria de transporte internacional de mercancías por carretera que emplean a conductores nacionales de terceros países, y esos mismos conductores.

  • El certificado solo es obligatorio cuando el conductor es nacional de un tercer país ajeno a la UE o al EEE y no tiene la condición de residente de larga duración según la Directiva 2003/109/CE (artículo 2).
  • Lo expide la comunidad autónoma donde esté domiciliada la autorización de transporte, previa acreditación de la identidad del conductor, su permiso de conducción válido en España, el certificado de aptitud profesional si procede, y su alta en la Seguridad Social (artículo 3).
  • Si transcurren cinco meses desde la solicitud sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo (artículo 3.3).
  • El certificado tiene una validez de dos años y debe ajustarse al modelo del anexo III del Reglamento (CE) 1072/2009; la empresa debe devolverlo de inmediato si deja de ser válido, por ejemplo cuando el conductor cause baja (artículo 4).
  • Deroga la Orden FOM/3399/2002, aunque los certificados ya expedidos conforme a esa orden mantienen su validez hasta agotar su plazo, con un máximo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva orden (disposición transitoria primera).
¿Cuándo es obligatorio el certificado de conductor?

Solo cuando la empresa contrata o emplea a un conductor nacional de un tercer país no perteneciente a la UE ni al Espacio Económico Europeo, y que no sea residente de larga duración (artículo 2).

¿Cuánto tiempo es válido el certificado de conductor?

Dos años desde su expedición, y debe devolverse de inmediato al órgano expedidor si el conductor causa baja en la empresa o deja de cumplir los requisitos (artículo 4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Certificado de Conductor para Transporte Internacional de Mercancías · BOE Fácil