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orden · BOE-A-2025-15291

Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025/2029

Estado
Vigente
Publicación
23/7/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PJC/783/2025 fija los límites máximo y mínimo de la relación entre vacantes previstas y número de evaluados para cada ciclo de ascensos en la Guardia Civil durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025-2029, dando continuidad a la norma equivalente del periodo 2021-2025.

A quién afecta: Personal de la Guardia Civil evaluado para el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, y la Dirección General de la Guardia Civil.

  • El número de vacantes previstas para cada ciclo se calcula sumando las vacantes ciertas, las generadas por la plantilla reglamentaria vigente y la media estadística de vacantes de los cinco últimos ciclos (artículo 2.2).
  • Del número de vacantes previstas se deducen las que deban amortizarse por reingresos a servicio activo del ciclo anterior, y los excedentes se amortizan no dando al ascenso la primera vacante de oficiales generales y una de cada tres en los demás empleos (artículo 2.4).
  • El número de evaluados se calcula aplicando a las vacantes previstas un coeficiente superior a la unidad, dentro de los límites máximo y mínimo que fija esta orden para cada sistema de ascenso (artículo 3.1).
  • Si las vacantes realmente producidas superan a las previstas hasta el punto de que los evaluados resulten insuficientes, se aplica lo dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento de evaluaciones y ascensos (artículo 3.3).
  • La norma es prácticamente idéntica a la que sustituye para el periodo 2021-2025, con la salvedad de una modificación en el número mínimo y máximo de evaluados por vacante en las evaluaciones para el ascenso a general de brigada (preámbulo).
¿Cómo se calcula el número de vacantes previstas para un ciclo de ascensos en la Guardia Civil?

Sumando las vacantes ciertas previstas, las generadas por la plantilla reglamentaria vigente y la media estadística de vacantes de los cinco últimos ciclos (artículo 2.2).

¿En qué se diferencia esta orden de la que regía para el periodo 2021-2025?

Es prácticamente idéntica, salvo por una modificación del número mínimo y máximo de evaluados por vacante en las evaluaciones para el ascenso a general de brigada (preámbulo).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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