Artículo 4. Personas beneficiarias de las medidas de adaptación de medios y tiempos, y de otros ajustes razonables en los procesos selectivos.
1. A los efectos de esta norma, se entiende por personas con discapacidad beneficiarias aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento descritas en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
2. Las personas aspirantes que, aun sin contar con un reconocimiento oficial del grado de discapacidad, acrediten formalmente su situación personal de necesidad de apoyo mediante alguno de los medios admitidos en Derecho, podrán solicitar en estos casos solo las adaptaciones de medios y otros ajustes razonables.
3. Las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo se acreditarán conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Texto oficial de Adaptación de Medios y Tiempos en Procesos Selectivos para Personas con Discapacidad (BOE-A-2025-15426). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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