CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 23. Financiación.
Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el INJUVE dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Comisión Europea o de otras administraciones o entidades públicas destinadas al cumplimiento de sus fines.
c) Los ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.
Texto oficial de Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (BOE-A-2025-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Financiación. — Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud · BOE Fácil