CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 24. Régimen presupuestario y económico financiero.
1. El INJUVE aplicará el régimen presupuestario y económico financiero establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los organismos autónomos.
2. La Dirección General del INJUVE elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Juventud e Infancia para su remisión al Ministerio de Hacienda, elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (BOE-A-2025-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Régimen presupuestario y económico financiero. — Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud · BOE Fácil