CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad
Artículo 25. Contabilidad y control.
1. El INJUVE aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del INJUVE corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el INJUVE, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y sin perjuicio de las competencias que, en su caso, puedan corresponder a la persona titular de esta última.
3. Corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la inspección de servicios, el control de eficacia, conforme al artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
4. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, ejercer la supervisión continua del INJUVE.
Texto oficial de Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (BOE-A-2025-15940). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.