Artículo 10. Derechos de las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras tienen derecho a percibir una contraprestación económica por los servicios contractuales que realicen a solicitud de los titulares de las presas en relación con las actividades en materia de seguridad de presas y embalses establecidas en el artículo 3.2. En el caso de actividades solicitadas por la Administración pública, el procedimiento de colaboración se llevará a efecto en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.
Texto oficial de Entidades Colaboradoras en Seguridad de Presas y Embalses (BOE-A-2025-17154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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