orden · BOE-A-2025-17154
Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/8/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Esta orden desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses, en aplicación del Real Decreto 264/2021. Regula las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora, las actividades técnicas que pueden realizar (mediante certificados o informes), los requisitos que deben cumplir (acreditación ISO/IEC 17020, seguro de responsabilidad civil de al menos 600.000 euros, personal cualificado) y las causas de suspensión y extinción del título.
A quién afecta: Entidades públicas o privadas que quieran colaborar con la Administración hidráulica en labores técnicas de seguridad de presas y embalses, los titulares de presas situadas en cuencas intercomunitarias o en cuencas intracomunitarias no transferidas a las comunidades autónomas, y la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Las entidades colaboradoras son entidades públicas o privadas que, mediante la obtención de un título, quedan autorizadas a colaborar con la Administración en labores técnicas especializadas de seguridad de presas y embalses, sin que ello sustituya las funciones de la propia Administración.
- Para obtener el título es necesario contar con acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tener personalidad jurídica propia, acreditar solvencia económica y financiera, y disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional de al menos 600.000 euros.
- La solicitud del título se tramita electrónicamente ante la Dirección General del Agua, que dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- El título de entidad colaboradora debe renovarse cada cinco años, y se inscribe de oficio en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses.
- El título puede suspenderse si la entidad de acreditación retira la acreditación ISO/IEC 17020, y se extingue por incumplimiento de los requisitos, modificación del objeto social, renuncia expresa o por ejecutar de forma incompleta o inexacta los protocolos técnicos de control de la seguridad.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para ser entidad colaboradora en seguridad de presas?
Debe contar con acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tener personalidad jurídica propia y distinta del Ministerio, acreditar solvencia económica y financiera, disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional de al menos 600.000 euros, y contar con personal técnico cualificado e independiente.
¿Con qué frecuencia hay que renovar el título de entidad colaboradora?
Cada cinco años, siguiendo el mismo procedimiento que para la obtención inicial del título.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de Aguas (5 menciones)
- Cita a: Reglamento del Dominio Público Hidráulico (16 menciones)
- Cita a: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (2 menciones)
- Cita a: Registro de Seguridad de Presas y Embalses (1 menciones)
- Cita a: Ley de Contratos del Sector Público (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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