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orden · BOE-A-2025-17154

Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses

Estado
Vigente
Publicación
26/8/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Esta orden desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses, en aplicación del Real Decreto 264/2021. Regula las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora, las actividades técnicas que pueden realizar (mediante certificados o informes), los requisitos que deben cumplir (acreditación ISO/IEC 17020, seguro de responsabilidad civil de al menos 600.000 euros, personal cualificado) y las causas de suspensión y extinción del título.

A quién afecta: Entidades públicas o privadas que quieran colaborar con la Administración hidráulica en labores técnicas de seguridad de presas y embalses, los titulares de presas situadas en cuencas intercomunitarias o en cuencas intracomunitarias no transferidas a las comunidades autónomas, y la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  • Las entidades colaboradoras son entidades públicas o privadas que, mediante la obtención de un título, quedan autorizadas a colaborar con la Administración en labores técnicas especializadas de seguridad de presas y embalses, sin que ello sustituya las funciones de la propia Administración.
  • Para obtener el título es necesario contar con acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tener personalidad jurídica propia, acreditar solvencia económica y financiera, y disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional de al menos 600.000 euros.
  • La solicitud del título se tramita electrónicamente ante la Dirección General del Agua, que dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • El título de entidad colaboradora debe renovarse cada cinco años, y se inscribe de oficio en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses.
  • El título puede suspenderse si la entidad de acreditación retira la acreditación ISO/IEC 17020, y se extingue por incumplimiento de los requisitos, modificación del objeto social, renuncia expresa o por ejecutar de forma incompleta o inexacta los protocolos técnicos de control de la seguridad.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para ser entidad colaboradora en seguridad de presas?

Debe contar con acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tener personalidad jurídica propia y distinta del Ministerio, acreditar solvencia económica y financiera, disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional de al menos 600.000 euros, y contar con personal técnico cualificado e independiente.

¿Con qué frecuencia hay que renovar el título de entidad colaboradora?

Cada cinco años, siguiendo el mismo procedimiento que para la obtención inicial del título.

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Historial y versiones

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