orden · BOE-A-2025-17154
Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/8/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses, en aplicación del Real Decreto 264/2021. Regula las condiciones y el procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora, las actividades técnicas que pueden realizar (mediante certificados o informes), los requisitos que deben cumplir (acreditación ISO/IEC 17020, seguro de responsabilidad civil de al menos 600.000 euros, personal cualificado) y las causas de suspensión y extinción del título.
A quién afecta: Entidades públicas o privadas que quieran colaborar con la Administración hidráulica en labores técnicas de seguridad de presas y embalses, los titulares de presas situadas en cuencas intercomunitarias o en cuencas intracomunitarias no transferidas a las comunidades autónomas, y la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Las entidades colaboradoras son entidades públicas o privadas que, mediante la obtención de un título, quedan autorizadas a colaborar con la Administración en labores técnicas especializadas de seguridad de presas y embalses, sin que ello sustituya las funciones de la propia Administración.
- Para obtener el título es necesario contar con acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tener personalidad jurídica propia, acreditar solvencia económica y financiera, y disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional de al menos 600.000 euros.
- La solicitud del título se tramita electrónicamente ante la Dirección General del Agua, que dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver; transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- El título de entidad colaboradora debe renovarse cada cinco años, y se inscribe de oficio en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses.
- El título puede suspenderse si la entidad de acreditación retira la acreditación ISO/IEC 17020, y se extingue por incumplimiento de los requisitos, modificación del objeto social, renuncia expresa o por ejecutar de forma incompleta o inexacta los protocolos técnicos de control de la seguridad.
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para ser entidad colaboradora en seguridad de presas?
Debe contar con acreditación conforme a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tener personalidad jurídica propia y distinta del Ministerio, acreditar solvencia económica y financiera, disponer de una póliza de responsabilidad civil profesional de al menos 600.000 euros, y contar con personal técnico cualificado e independiente.
¿Con qué frecuencia hay que renovar el título de entidad colaboradora?
Cada cinco años, siguiendo el mismo procedimiento que para la obtención inicial del título.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Aguas (5 menciones)
- Cita a: Reglamento del Dominio Público Hidráulico (16 menciones)
- Cita a: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (2 menciones)
- Cita a: Registro de Seguridad de Presas y Embalses (1 menciones)
- Cita a: Ley de Contratos del Sector Público (1 menciones)
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