Artículo 14. Informes emitidos por las entidades colaboradoras.
Las funciones que realicen las entidades colaboradoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) darán lugar a la emisión de informes técnicos, en los que constará si, en el documento revisado o en el control de la seguridad efectuado, se analizan de forma correcta todos los aspectos que se recogen en las fichas de revisión que figuran en los distintos protocolos de control de la seguridad recogidos en el anexo de esta orden, que serán presentados a la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.
El sentido del informe podrá ser favorable o desfavorable y deberá justificarse conforme con el contenido de todas las observaciones efectuadas en las correspondientes fichas de revisión.
Texto oficial de Entidades Colaboradoras en Seguridad de Presas y Embalses (BOE-A-2025-17154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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