1. Conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 3 quedan sometidos a un régimen de protección preventiva que garantice que no exista una merma del estado de conservación de sus hábitats y especies, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 46.9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, desde el momento en que esta orden ministerial entre en vigor, los espacios a los que se refiere el artículo 4 quedan sometidos a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Texto oficial de Espacios Marinos Protegidos en el Mediterráneo y el Cantábrico (BOE-A-2025-19903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen de protección. — Espacios Marinos Protegidos en el Mediterráneo y el Cantábrico · BOE Fácil