El régimen sancionador aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y en el resto de la legislación sectorial aplicable. Cuando exista solape de los espacios protegidos Red Natura con zonas de protección pesquera, las infracciones y sanciones en materia de pesca marítima se regirán por la normativa sancionadora en materia de pesca marítima sin menoscabo de la aplicación de los artículos 80 y 81 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en aplicación de los instrumentos de gestión correspondientes.
Texto oficial de Espacios Marinos Protegidos en el Mediterráneo y el Cantábrico (BOE-A-2025-19903). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones. — Espacios Marinos Protegidos en el Mediterráneo y el Cantábrico · BOE Fácil