TÍTULO V. Explotación de carreteras · CAPÍTULO I. Modalidades de explotación
Artículo 67. Concepto de explotación.
1. La explotación de la carretera comprenderá las operaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
2. A los efectos del artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones de defensa de la carretera incluyen las necesarias para protegerla frente a terceros y evitar actividades que perjudiquen a la carretera, a su función o a la de sus zonas de protección o de influencia.
Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en las mejores condiciones de seguridad, fluidez y comodidad posibles.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. Concepto de explotación. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil