TÍTULO V. Explotación de carreteras · CAPÍTULO I. Modalidades de explotación
Artículo 68. Competencias.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que las ejercerá a través de la Dirección General de Carreteras:
a) La explotación de las carreteras del Estado, con el contenido recogido en el artículo 21.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como en el artículo anterior de este reglamento.
b) La dirección, control y vigilancia de las actuaciones y obras de explotación de carreteras del Estado, incluyendo su señalización, balizamiento y defensa, sin perjuicio de las competencias que en cada caso puedan corresponder a los órganos responsables en materia de ordenación, regulación y gestión del tráfico.
Asimismo, le corresponde la facultad de inspección de la explotación, cualquiera que sea la forma de gestión.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. Competencias. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil