TÍTULO V. Explotación de carreteras · CAPÍTULO I. Modalidades de explotación
Artículo 69. Modalidades de explotación de las carreteras.
1. El Estado, como regla general, explotará directamente las carreteras a su cargo a través de la Dirección General de Carreteras.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras (BOE-A-2025-20206). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Modalidades de explotación de las carreteras. — Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras · BOE Fácil