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orden · BOE-A-2025-20691

Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
16/10/2025
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden PJC/1146/2025 crea la Comisión de Evaluación encargada de informar sobre si concurren circunstancias objetivas —penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad— que justifiquen aplicar coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en determinados grupos o actividades profesionales, en desarrollo del Real Decreto 402/2025.

A quién afecta: Trabajadores de profesiones o actividades candidatas a coeficientes reductores de jubilación, organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  • Crea la Comisión de Evaluación, órgano colegiado interministerial adscrito a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (artículo 3).
  • Se compone de representantes de varios ministerios y de dos vocalías de las organizaciones empresariales y dos de las sindicales más representativas a nivel estatal (artículo 4).
  • Emite el informe sobre la concurrencia de circunstancias objetivas en el plazo de un mes desde que recibe los informes de morbilidad y mortalidad de los organismos competentes (artículo 5.a).
  • El informe puede incluir recomendaciones de cambios en los puestos y condiciones de trabajo para reducir la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad (artículo 5.b).
  • Para aprobar el informe se requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes con derecho a voto, y se reúne al menos dos veces al año (artículo 6).
¿Qué mayoría se necesita para que la Comisión apruebe su informe sobre coeficientes reductores?

El voto favorable de al menos dos tercios de las personas asistentes con derecho a voto (artículo 6.4).

¿En qué plazo debe emitir la Comisión su informe una vez recibidos los informes técnicos?

En el plazo de un mes desde que recibe los informes de morbilidad y mortalidad de los organismos competentes previstos en el Real Decreto 402/2025 (artículo 5.a).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Comisión de Evaluación de Coeficientes Reductores de la Edad de Jubilación · BOE Fácil