1. Las instituciones de inversión colectiva que presten sus valores deberán asegurarse de que los riesgos estén adecuadamente capturados por los procedimientos de gestión de riesgos. A este respecto, deberán contar con reglas expresas de selección y diversificación de contrapartidas, selección de agentes o sistemas de intermediación, y de realización de operaciones vinculadas.
2. En relación con las garantías, se deberán establecer reglas para el control de su suficiencia, adecuada diversificación, valoración, reinversión y liquidez, así como procedimientos que garanticen la capacidad de la institución de atender las solicitudes de reembolso.
Texto oficial de Préstamo de Valores de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2025-20793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Obligaciones de control interno. — Préstamo de Valores de Instituciones de Inversión Colectiva · BOE Fácil