orden · BOE-A-2025-20793
Orden ECM/1155/2025, de 14 de octubre, por la que se regula el préstamo de determinados valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 17/10/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula el préstamo de valores e instrumentos financieros de las instituciones de inversión colectiva (IIC) de carácter financiero, permitiéndoles ceder temporalmente valores de su cartera a cambio de garantías y comisiones para mejorar la rentabilidad ofrecida a sus partícipes, sustituyendo a la Orden de 31 de julio de 1991 que regulaba anteriormente esta materia.
A quién afecta: Las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero españolas (excepto las de inversión libre, que ya podían prestar valores), sus sociedades gestoras y depositarios, y las entidades financieras, depositarios centrales de valores y entidades de contrapartida central que actúan como prestatarios.
- Solo pueden ser prestatarios de los valores entidades financieras sujetas a supervisión, depositarios centrales de valores y entidades de contrapartida central, domiciliadas en Estados de la OCDE o de la Unión Europea con mecanismos de cooperación con las autoridades supervisoras españolas.
- Los préstamos de valores deben estar obligatoriamente garantizados, con requisitos sobre el nivel de cobertura, la entrega de garantías, los activos admisibles como garantía y la posibilidad de reinvertir esas garantías.
- Las operaciones de préstamo de valores no pueden hacer que la institución de inversión colectiva se aparte de los objetivos de inversión previstos en su reglamento, documento constitutivo o folleto.
- Son susceptibles de préstamo los valores negociables, incluidos los fondos cotizados (ETF), y los instrumentos del mercado monetario, conforme a las Directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre fondos cotizados.
- Las sociedades gestoras y de inversión tienen obligaciones de información y control interno sobre estas operaciones, y los depositarios de las instituciones prestamistas deben velar por el cumplimiento de las normas aplicables al préstamo de valores.
¿Qué es el préstamo de valores de una institución de inversión colectiva?
Es la transmisión temporal de valores de la cartera de la institución a un prestatario, a cambio de garantías y, en su caso, comisiones, con el objetivo de ofrecer mayor rentabilidad a los partícipes sin menoscabar la protección de sus inversiones.
¿Quién puede tomar prestados los valores de una institución de inversión colectiva?
Solo entidades financieras sujetas a supervisión, depositarios centrales de valores y entidades de contrapartida central, domiciliadas en países de la OCDE o de la Unión Europea, que presenten solvencia suficiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora (2 menciones)
- Cita a: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (1 menciones)
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