CAPÍTULO II. Reglas aplicables a las operaciones de préstamo de valores
Artículo 9. Agentes especializados.
La sociedad gestora o, en su caso, la sociedad de inversión podrá contratar con agentes especializados la realización de actividades asociadas al préstamo de valores, tales como la gestión o reinversión de las garantías. Los costes relativos a la intermediación en la gestión o reinversión de las garantías serán repercutidos a la institución de inversión colectiva, siempre que se trate de la práctica habitual del mercado.
Texto oficial de Préstamo de Valores de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2025-20793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.