Disposición final segunda. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer reglas especiales en lo relativo a contabilidad y requisitos específicos de información de las operaciones de préstamo de valores de las instituciones de inversión colectiva, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Texto oficial de Préstamo de Valores de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE-A-2025-20793). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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