Artículo 10. Efectos específicos de la integración del personal en excedencia.
A quienes adquieran la condición de personal estatutario desde la situación de excedencia se les expedirá el correspondiente nombramiento, serán integrados como excedentes en la situación de excedencia equivalente a aquella desde la que se integran y su reingreso se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el reingreso de las situaciones de excedencia. El cómputo de los plazos de la excedencia tendrá en cuenta el transcurrido durante la relación laboral o funcionarial de origen. En los casos en que la excedencia conlleve reserva de plaza, se mantendrá dicha reserva al producirse la integración. En los casos en que la integración se produzca desde la excedencia por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público, será de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar (BOE-A-2025-21210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.