El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado y se le respetarán las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros, instituciones o servicios de salud.
Texto oficial de Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar (BOE-A-2025-21210). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Personal no integrado. — Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar · BOE Fácil