CAPÍTULO IX. Actividades de control del mercado y medidas de protección de la salud
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2025.
**FELIPE R.**
**La Ministra de Sanidad,**
**MÓNICA GARCÍA GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto de Productos Sanitarios para Diagnóstico In Vitro (BOE-A-2025-21298). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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