La presente orden se aplicará a las capturas de sardina ibérica realizadas por la flota española de las zonas 8c y 9a del CIEM.
La flota afectada por esta orden incluye los buques pertenecientes a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz, y los buques de artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a la sardina altamente selectivos como el xeito, el racú y la piobardeira.
Texto oficial de Condiciones para la Pesca de la Sardina Ibérica (Zonas 8c y 9a del CIEM) (BOE-A-2025-21899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. — Condiciones para la Pesca de la Sardina Ibérica (Zonas 8c y 9a del CIEM) · BOE Fácil