orden · BOE-A-2025-21899
Orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/10/2025
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden APA/1203/2025 fija las condiciones para la pesca de la sardina ibérica en las zonas 8c y 9a del CIEM, actualizando el reparto de cuota entre España y Portugal, los topes de capturas por buque y el mecanismo de optimización de cuotas sobrantes, y deroga la anterior Orden APM/605/2018.
A quién afecta: Flotas pesqueras españolas de cerco de los caladeros del Cantábrico y Noroeste y del Golfo de Cádiz, y buques de artes menores (xeito, racú y piobardeira) que capturan sardina ibérica.
- España se reserva el 33,5% del volumen total de capturas de sardina ibérica acordado con Portugal, repartido en un 2,57% para artes menores con xeito y el 97,43% restante entre los caladeros del Cantábrico y Noroeste (60%) y del Golfo de Cádiz (40%) (artículo 5).
- El volumen anual máximo de capturas se fija según la regla de explotación acordada entre España y Portugal en su plan de gestión conjunto para 2021-2026 (artículo 4).
- Se regula un mecanismo de optimización anual: si dos meses antes de acabar la pesquería sobra cuota de un buque o grupo, esa cantidad pasa a una bolsa común disponible para el resto de la flota (artículo 6).
- Se permiten capturas accidentales de sardina, hasta el 15% del total desembarcado de otras especies pelágicas, a los buques de cerco cuando la pesquería dirigida esté cerrada (artículo 8).
- Deroga la Orden APM/605/2018, de 1 de junio, que establecía el plan de gestión y recuperación anterior para este mismo stock.
¿Qué porcentaje de la cuota de sardina ibérica corresponde a España?
El 33,5% del volumen total de capturas que acuerden anualmente España y Portugal, o el porcentaje que fije el Plan de Gestión vigente entre ambos países (artículo 5.1).
¿Puede un buque capturar sardina aunque la pesquería dirigida esté cerrada?
Solo como captura accidental, hasta un máximo del 15% del total de otras especies pelágicas desembarcadas en cada desembarco, y siempre que use artes de cerco en el Cantábrico y Noroeste o el Golfo de Cádiz (artículo 8).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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