Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Pesca se podrán imponer topes máximos de capturas por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Condiciones para la Pesca de la Sardina Ibérica (Zonas 8c y 9a del CIEM) (BOE-A-2025-21899). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Topes máximos de capturas. — Condiciones para la Pesca de la Sardina Ibérica (Zonas 8c y 9a del CIEM) · BOE Fácil