*Parte C. Información a remitir anualmente de acuerdo con el artículo 18.8*
Disposición final tercera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Texto oficial de Registro General de Fabricantes de Productos Fertilizantes (REGFER) (BOE-A-2025-22091). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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