CAPÍTULO II. Del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles
Artículo 10. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.
La competencia para practicar las inscripciones y anotaciones registrales, así como para la emisión de los correspondientes certificados, corresponde a la Dirección de Seguridad de Aeronaves de acuerdo con el artículo 28.2, letra a), del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.