CAPÍTULO II. Del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles
Artículo 11. Coordinación con el Registro de Bienes Muebles.
1. El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles pondrá la relación de aeronaves inscritas en él a disposición del Registro de Bienes Muebles.
2. Las cargas y gravámenes sobre aeronaves que figuren inscritas, conforme a su regulación específica, en el Registro de Bienes Muebles, se anotarán de oficio en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles a efectos informativos, en virtud de comunicación del Registro de Bienes Muebles.
3. Si se produjera alguna causa de cancelación de la matrícula de las previstas en este reglamento, el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles cancelará la matrícula y se lo comunicará al Registro de Bienes Muebles, salvo que se trate de una aeronave de Estado.
4. La coordinación adicional de la información que sea necesaria entre el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se podrá llevar a cabo en las formas de colaboración y de cooperación previstas en el título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular, mediante convenios.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Coordinación con el Registro de Bienes Muebles. — Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) · BOE Fácil