CAPÍTULO III. Procedimientos · Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 12. Iniciación del procedimiento.
1. Las inscripciones o anotaciones se practicarán a instancia de parte o de oficio, según corresponda.
2. Las solicitudes de inscripción o anotación iniciadas a instancia de parte, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, sin perjuicio de la específica requerida por las normas de cada procedimiento:
a) Si se trata de persona física, en el caso de personas titulares de un documento nacional de identidad o de una tarjeta de identidad de extranjero, y únicamente cuando se opusieran expresamente a su consulta por medios electrónicos, deberán aportar, copia del documento nacional de identidad, tarjeta de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente válido en España.;
b) Si se trata de persona jurídica, copia del documento de constitución y poderes de representación y, en su caso, certificación del Registro oficial donde esté inscrita la entidad, que acredite que está legalmente constituida, salvo que dicha documentación obre en poder de la administración;
c) El justificante del abono de la tasa requerida para la prestación del servicio que se solicita, cuando proceda;
d) Documento de despacho de aduana, para los casos de importación o exportación de las aeronaves;
e) Liquidación de los impuestos que correspondan, o la declaración de no sujeción, exención, prescripción o aplazamiento de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.