Este Reglamento tiene por objeto:
a) Determinar cuáles son las aeronaves obligadas a matricularse en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles (en lo sucesivo también referido como el «Registro»);
b) Establecer el régimen aplicable al Registro, incluido los requisitos, forma y efectos de la inscripción de las aeronaves civiles en él, así como los actos y documentos inscribibles.
c) Regular los requisitos para la asignación de matrículas de prueba para determinadas aeronaves.
Texto oficial de Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles · BOE Fácil