1. La disposición adicional cuarta del real decreto y los capítulos II, III y IV del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles entrarán en vigor y aplicación a los seis meses de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las demás disposiciones de este real decreto entrarán en vigor y aplicación a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 12 de noviembre de 2025.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,**
**ÓSCAR PUENTE SANTIAGO**
Texto oficial de Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles (BOE-A-2025-22950). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles · BOE Fácil